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  • 17-06-2021
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 21.30 PROGRAMA BATERATU COVID-19. AYUDAS A EMPRESAS QUE REALICEN ACTUACIONES DE CONSOLIDACIÓN.

El objeto de la presente Orden es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades beneficiarias
PYMES
Grandes empresas

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 15 de octubre de 2021

Criterios para acceder a las ayudas
- Las empresas deberán elaborar y presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo
- Los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión subvencionable.
- La empresa o grupo de empresas tanto para las inversiones como para la creación de empleo deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
- Se deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones a través del plan económico financiero de la empresa.

Hecho subvencionable
- Gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas.
- Gastos de notaría para la formalización de la operación de consolidación.
- Las inversiones, vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción (propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información).

Empleo
Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla, para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde la plantilla que resulte, será la considerada para el mantenimiento del empleo.

Modalidad e importe de las ayudas
- Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000 euros.
- Para las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15% a las PYMES.
- Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.
- Efecto incentivador, no podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
- Los gastos e inversiones deberán realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ayuda sujeta al regimen de minimis.

Más info (+)

El Cluster AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es)

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