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  • 11-02-2022
  • Sólo Euskadi

CAV 22.08 CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ELKARTEK 2022

SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) ha hecho pública la convocatoria del programa Elkartek de Ayudas destinadas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.

Novedades de la convocatoria 2022
- Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000 de euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante y año.
- Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante y año.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán ser desarrollados de manera individual o en colaboración.
- En la documentación a presentar para la selección y aprobación de proyectos (fase I) la memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas excluidos portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador) Arial 11
- En el caso de proyectos en cooperación, las entidades integrantes de la agrupación presentarán, además: copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participantes en el que conste compromiso de ejecución del proyecto, compromisos de ejecución de cada parte y descripción de las condiciones pactadas de explotación de los resultados y donde se otorgue la representación de la agrupación al líder.
- Los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 11 de marzo de 2022

Proyectos Subvencionables
1. Proyectos de investigación fundamental colaborativa
- Realizados en colaboración por los agentes de la RVCTI y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el PCTI, Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular),
- Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre diferentes agentes de la RVCTI  que pertenezcan, al menos, a tres tipologías de agentes de la misma. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8.
- Deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000 de euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante y año.
- Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental colaborativa, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

2. Proyectos de investigación con alto potencial industrial
- Son proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la RVCTI  con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el PCTI, Euskadi 2030.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual. Además, estos proyectos deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la RVCTI. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8.
- Deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante y año.
- Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación con alto potencial industrial, sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

3. Acciones complementarias de especial interés
a) Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
b) Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
c) Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
d) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial interés, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:

Ninguna entidad participante correrá con más del 70% de los costes totales del proyecto.

Límite de las ayudas
Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.
- Las acciones complementarias de especial interés podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.

Gastos subvencionables
- Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) y costes de personal técnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos.
- Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias.
- Servicios de asesoría y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto
- El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 € por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
- Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.).
- Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
- Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios.

Los citados costes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del coste total del proyecto subvencionado, salvo en supuestos motivados.
- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato en el que se formalice la subcontratación deberá celebrarse por escrito. 

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.

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