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CAV 22.12 PROGRAMA BATERATU COVID19. CONVOCATORIA 2022
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria del Programa Bateratu-COVID 19, para el año 2022.
El programa Bateratu tiene como objetivo consolidar el tejido industrial vasco afectado por la Covid-19. En concreto, a aquellas empresas que han apostado por modelos de concentración como la fusión y/o, la absorción con otras, y están dispuestas a realizar inversiones productivas dirigidas a fortalecer su crecimiento y consolidación.
Entidades beneficiarias PYMES Grandes empresas
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 6 de mayo de 2022
Requisitos para acceder a las ayudas Se admitirán los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de fusión y/o absorción, únicamente, cuando vayan acompañados de inversión vinculada a dichas operaciones, realizados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023, y además deben de cumplir los siguientes requisitos: - Los gastos e inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica con centro productivo en el País Vasco. - Los recursos propios de la empresa, excluidas las ayudas, deben alcanzar, al menos, el 25% del importe de la inversión subvencionable. - Las solicitantes deben presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo. - Cuando la operación de fusión y/o absorción se realice mediante compra accionarial, la solicitante deberá contemplar una participación final de, al menos, un 51% en la empresa adquirida. Además, la participación en la empresa deberá tener carácter novedoso. - Se deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones a través del plan económico financiero de la empresa.
Gastos e inversiones subvencionables - Gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas. - Gastos de notaría para la formalización de la operación de consolidación. - Las inversiones, vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción (propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información). - Los gastos e inversiones deberán producirse a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Empleo Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla, para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde la plantilla que resulte, será la considerada para el mantenimiento del empleo.
Modalidad e importe de las ayudas - Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000 euros. - Para las inversiones susceptibles de apoyo, el 10% para las grandes empresas y el 15% a las PYMES. - Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000 euros por empresa.
El Cluster AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.
En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es)
CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025