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Objetivo Son dos los objetivos de este programa de ayudas: a) Incrementar la competitividad de las empresas en Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno. b) Mejorar el acceso a financiación para proyectos de innovación en las empresas de Bizkaia.
Beneficiarios Pymes
Plazo de presentación de solicitudes Desde el 21 de marzo hasta el 8 de abril de 2022 Cada empresa podrá presentar un máximo de 2 solicitudes.
Este programa se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención. 1. Subvenciones para costes de ejecución de proyectos de innovación. 2. Subvenciones para costes de financiación de proyecos de innovación.
A. SUBVENCIONES PARA COSTES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN.
Actuaciones subvencionables 1. El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación al mercado. 2. La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» 3. La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios. 4. La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes. 5. Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos. 6. La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos. 7. La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero. 8. Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad.
Gastos subvencionables - Gastos externos directamente vinculados al proyecto (servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación y estudios de viabilidad) - Gastos internos de personal destinado al proyecto. Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo de 3 personas en el caso de empresas de entre 5 y 50 personas y un máximo de 6 para empresas con una plantilla superior a 50 personas. En cualquier caso, el cómputo horario admitido en concepto de gastos internos no excederá de 120 horas por proyecto y mes en el caso de las empresas entre 5 y 50 personas, ni de 240 horas por proyecto y mes para empresas con una plantilla superior a 50 personas. - Inversiones en inmovilizado (aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, equipos para procesos de información) - Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien. Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. - Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023 y abonados hasta la fecha límite de justificación, 31 de julio de 2024.
Tipología y cuantía de las ayudas - Subvenciones no reintegrables - Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos, no superarán los 100.000 euros, de los cuales un máximo de 25.000 euros serán ayuda por gastos internos de personal. - No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Realización de los proyectos: Los proyectos desarrollados al amparo del presente decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Ayudas bajo el régimen de mínimis.
B. SUBVENCIONES PARA COSTES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN.
Mediante el siguiente programa se ofrecen subvenciones por los gastos financieros de préstamos del "Fondo de Innovación FILPE"
Plazo de solicitud Se tramitará de oficio una vez se reciba información sobre cada préstamo suscrito, en virtud del Convenio de colaboración suscrito con las entidades gestoras de los fondos y/o que garantizan los préstamos otorgados por los fondos. Dicha comunicación deberá realizarse con anterioridad al 30 de junio de 2023.
Entidades beneficiarias Las empresas que hayan sido beneficiarias en la línea de ayudas del punto anterior.
Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros correspondientes a los préstamos concedidos por los fondos europeos para el impulso de la innovación para préstamos suscritos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31/03/2023. a) El importe nominal de préstamo no será superior a la base subvencionable del proyecto que haya recibido subvención conforme a lo regulado en el capítulo anterior, con un límite máximo de 600.000 euros. b) El tipo de interés será el vigente en el contrato de préstamo en el momento de suscripción del mismo y será considerado fijo. En todo caso no será superior al 2,1% fijo. c) El plazo del préstamo no será superior a 5 años, con 1 año de carencia. d) Tipo de amortización lineal del segundo al quinto año. e) Sin comisiones.
Cuantía de las ayudas El importe de las ayudas será del 100% de los gastos subvencionables.
Plazos de ejecución Los préstamos deberán suscribirse entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2024 y su vigencia máxima será de 5 años desde la fecha de suscripción.
Ayudas bajo el régimen de mínimis.
AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en este apoyo (Tlf.: 943 30 90 09 - invema@invema.es)
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