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CAV 22.18 PROGRAMA BILAKATU COVID-19. AYUDAS A EMPRESAS QUE REALICEN ACTUACIONES DE DIVERSIFICACIÓN Y/O RELOCALIZACIÓN. CONVOCATORIA 2022
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, ha hecho pública la convocatoria del Programa Bilakatu COVID-19, ayudas a empresas que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, para el año 2022.
Objetivo Hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen inversiones productivas, en la CAV las siguientes actuaciones: - Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios, mercados, etc - Inversiones productivas relacionadas con los procesos de “reshoring” o relocalización de capacidades en la CAV que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la Unión Europea.
Beneficiarios PYMES Grandes empresas
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 6 de mayo de 2022
Criterios para acceder a las ayudas - Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 euros y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes. - Los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. - En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, deberá crearlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años. – En el caso de que la empresa cumpla con los mínimos de inversión admitida tendrá la obligación de mantener la plantilla inicial establecida durante un periodo mínimo de tres años desde el momento en que se establezca la plantilla inicial, mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.
Inversión susceptible de apoyo - La adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa (propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información). - Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. - Solo se admitirán inversiones que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y finalicen antes del 31 de diciembre de 2023. - Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años para empresas y tres años para pymes. - Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero, incluya, explícitamente la opción de compra al término del contrato.
Modalidad e importe de las ayudas - Las subvenciones son ayudas a fondo perdido y supondrán el 10 % para las grandes empresas y el 15% para las Pymes de la inversión susceptible de apoyo. - Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa.
El Cluster AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.
En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es)
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