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  • 28-03-2022
  • Sólo Euskadi

CAV 22.22 PROGRAMA INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN LA INDUSTRIA

El Ente Vasco de la Energía (EVE) ha hecho pública la convocatoria del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Se deberá presentar una única solicitud por instalación objeto de la ayuda. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de fondos.

Beneficiarios
Personas físicas, personas jurídicas, agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración.

Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes:
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas
- Solar térmica
- Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)
- Biomasa
- Microrredes de distrito de calor y/o frío

Costes elegibles
a) La inversión en equipos y materiales;
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones;
c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
e) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
f) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
g) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas;
h) Los costes de la dirección facultativa;
i) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje;
j) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
k) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
l) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:
- En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
- En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

Cuantía de las ayudas
- Las ayudas revisten la forma de subvención a fondo perdido.
- Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
- En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
- El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional.
- El porcentaje de la ayuda base va desde el 35% para gran empresa hasta el 45% para la pequeña empresa. Se aplicará una ayuda adicional si las actuaciones a realizar se llevan a cabo en municios de Reto Demográfico (link)

Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución y facturación de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Subcontratación
Se podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Las solicitudes se deberán se podrán presentar de manera telemática a través de la web de EVE (click aquí) o de manera presencial.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en este apoyo (Tlf.: 943 30 90 09 - invema@invema.es)

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