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  • 07-04-2022
  • TECNOLOGÍA

CAV 22.26 PROGRAMA DE AYUDAS ·INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA· 2022

La SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) ha hecho pública la convocatoria del programa de ayudas "Inteligencia Artificial Aplicada" para el ejercicio 2023.

Objetivo
Apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial en empresas de la CAPV.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 5 de octubre de 2023

Beneficiarios
a) Empresas, independientemente de su tamaño, así como las empresas matrices de los grupos empresariales ubicados en la CAPV.
a) Dispongan de un centro de actividad en la CAV, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Participen, directa o indirectamente, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en estas bases, en un porcentaje igual o superior al 25 % u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
b) Tengan la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

Actuaciones subvencionables
Proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial. Los proyectos de implantación de tecnología de Inteligencia Artificial deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar relacionados con la aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial.
b) Deberán acreditar el uso de algoritmia de Inteligencia Artificial en ámbitos como Machine Learning, Deep Learning, Visión Artificial, u otros.

Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio.

Gastos elegibles y gastos aplicables
Consultoría, ingeniería, hardware y software.

Requisitos
- Los gastos deberán estar devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos facturados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, siempre que estas solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el BOPV.
- Realizados por empresas externas.

Modalidad y cuantía de las ayudas
- Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones a fondo perdido.
- El porcentaje de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables será del 50%.
- La subvención propuesta se incrementará en un 5% adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:
  a) Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
  b) Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
  c) Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.
- La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
- La subvención máxima para el concepto de consultoría y/o ingeniería no podrá superar los 30.000 euros por proyecto.

Pago de la ayuda
El abono de la subvención se materializará en dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa.

Las ayudas de este programa tienen la consideración de ayudas minimis.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde la presentación de solicitudes, el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 309009 - afm@afm.es).

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