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  • 07-04-2022
  • MERCADOS

CAV 22.29 GIPUZKOA: MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES PARA PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA, DEL ALZA DE LOS PRECIOS Y DE LA INVASIÓN DE UCRANIA

Con fecha 5 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 1/2022, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania. Las medidas atañen al fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y al Impuesto sobre Sociedades, medidas estas últimas que detallamos a continuación:

Impuesto sobre Sociedades

1. Compensación tributaria para microempresas
La compensación tributaria aplicable por las microempresas para minorar su base imponible se eleva al 15% (antes 10%) para el periodo impositivo 2021.

2. Reserva especial para la nivelación de beneficios
Se mejora la reducción en base imponible por dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios, siempre que la entidad cumpla determinados requisitos y con las siguientes limitaciones:

- Se incrementa del 10% al 50% del resultado contable positivo, con carácter general, la reducción en base imponible en concepto de importe destinado a la dotación la reserva especial para la nivelación de beneficios (del 15% al 75% en el caso de microempresas y pequeñas empresas).
- Se elimina el límite del saldo de la reserva especial para la nivelación de beneficios del 25% del patrimonio neto a efectos fiscales (30% en el caso de las microempresas y pequeñas empresas).
- Se incrementa del 15% al 50% de la base imponible del período impositivo, la reducción a efectuar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (del 20% al 75% en el caso de microempresas y pequeñas empresas).
- Los requisitos a cumplir por las sociedades beneficiarias son los siguientes: (i) su importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 debe ser, como máximo, el 40% del importe neto de su cifra de negocios de todo el año 2021; (ii) no deben tributar en consolidación fiscal; (iii) y, durante los ejercicios 2022 y 2023, no deben distribuir beneficios ni reservas, ni reducir fondos propios con devolución o entrega de aportaciones de bienes o derechos a sus socios.
- Esta reducción ampliada podrá aplicarse en un único periodo impositivo, que será uno de los siguientes: (i) 2021, si coincide con el año natural; (ii) el iniciado en 2020, si a fecha de 6 de abril de 2022 todavía no ha concluido su periodo voluntario de declaración de dicho período impositivo; (iii) o el iniciado en 2021, si dicho período impositivo concluye con anterioridad a 1 de junio de 2022.
- Quienes apliquen esta reducción ampliada por dotación a la reserva especial para nivelación de beneficios podrán optar por aplicar el régimen vigente en el último período impositivo iniciado antes del 1 de enero de 2022, o el régimen vigente a la fecha de aprobación de este Decreto Foral-Norma 1/2022.

3. Libertad de amortización extraordinaria
Con aplicación a todo tipo de sociedades, los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y determinados medios de transporte, que se adquieran durante el año 2022, podrán amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito durante el 2022, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doces meses siguientes a la conclusión del mismo.

4. Contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica
Se amplían al ejercicio 2022 las medidas adoptadas anteriormente con objeto de flexibilizar los requisitos de formalización de los contratos de financiación. Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

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