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  • 11-05-2022
  • Sólo Euskadi

CAV 22.36 PROGRAMA GAUZATU INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2022

El Departamento de Desarrollo Económico y Competititividad del Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras "Programa Gauzatu Industria".

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 17 de junio de 2022

Entidades beneficiarias
PYMES que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales.

Inversiones susceptibles de apoyo

a) Adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa: propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
e) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, explicitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
f) Que con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos por una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un período mínimo de tres años.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

Empleo
Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial y/o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de la concesión y/o junto con a la presentación de la última declaración de inversiones.
La plantilla inicial, así como del empleo creado, deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años en la empresa beneficiaria.

Características de las ayudas reintegrables
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo el procedimiento de concurrencia sucesiva.
- Serán subvencionables aquellos proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses.
- Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 200.000 euros por empleo generado y un máximo de 150.000 euros por mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
- Se deberá presentar una inversión mínima de 120.000 euros y que conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación del empleo, en un período máximo de 24 meses, desde el inicio de las inversiones.

Cuantía de las ayudas
1. Pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica: ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo.
2. Pequeñas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
3. Medianas empresas consideradas de Base Tecnológica: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
4. Medianas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 25% de la inversión, susceptible de apoyo.

Reintegro de las ayudas
1. Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
2. Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
- Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
- El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el segundo año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
- El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.
3. El importe a reintegrar en cada anualidad será a razón de una quinta parte de la ayuda percibida y se efecturán dos reintegros por anualidad, a razón de un 50% de la misma cada uno de ellos, siendo uno, durante el mes de febrero y el otro, durante el mes de junio.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde la presentación de solicitudes, el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 309009 - invema@invema.es).

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