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b) Cálculo de la huella de carbono organizacional con alcance 3 (incluidos los alcances 1+2) y la elaboración de un plan de reducción de la misma. Para el cálculo de la huella de carbono organizacional, deberá utilizarse alguna de las siguientes metodologías: 1. UNE-EN ISO 14064-1:2019. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018). 2. GHG PROTOCOL. Corporate Standard: A Corporate Accounting and Reporting Standard; y Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard El cálculo de la huella de carbono organizacional podrá realizarse para un único año, preferentemente 2021, o para hasta 4 años (2018-2021).
Las huellas de carbono organizacionales de los apartados a) y b) deberán ser inscritas en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (creado por el Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo) y disponer del correspondiente certificado que lo acredite. Será imprescindible presentar en el momento de la justificación final el certificado que lo acredite.
c) Cálculo de huella de carbono asociada a un producto, servicio o evento y la elaboración de un plan de reducción del mismo. Para el cálculo de la huella de carbono de producto o servicio, deberá utilizarse alguna de las siguientes metodologías: 1. GHG PROTOCOL Product Life Cycle Accounting and Reporting Standard 2. UNE-EN ISO 14067:2019 Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación. (ISO 14067:2018)
Para el cálculo de la huella de carbono de un evento deberá utilizarse los estándares señalados en los apartados a) y b) para el cálculo de la huella de carbono organizacional.
El cálculo de huella de carbono (organizacional, producto, servicio o evento) deberá ir acompañado de la definición de un plan de reducción de la misma.
Cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención concedida por actuación se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
En cualquier caso, no se podrán superar las siguientes cantidades: 1. Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 1+2 para un único año y huella de carbono asociada a un evento: 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por solicitud. 2. Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 1+2 para más de un año: 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por solicitud. 3. Solicitudes para el cálculo de huella de carbono organizacional con alcance 3 y huella de carbono asociada a un producto o servicio: 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 23.000 euros por solicitud.
Subcontratación Se podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionable
Gastos subvencionables - Gastos derivados de trabajos para el cálculo de la huella de carbono y para su registro - Gastos derivados de trabajos para la definición de los planes de reducción de emisiones de gases efecto invernadero - Gastos derivados de auditorías de verificación por tercera parte, realizadas por entidades acreditadas como Verificadores de Gases de Efecto Invernadero por ENAC - Gastos de personal de las entidades beneficiarias de la subvención, hasta el 15% de los gastos subvencionables de trabajos y servicios contratados externamente, hasta un máximo de 1.000 euros por solicitud.
Ayudas sujetas al regimen de minimis.
AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.
Para más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es )
CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025