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  • 21-07-2022
  • Sólo Euskadi

CAV 22.55 PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PYMES, PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO PROVOCADO POR EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE LA ENERGIA Y DE LAS MATERIAS PRIMAS

El Departamento de Economia y Hacienda del Gobierno Vasco ha hecho público el Programa de apoyo financiero a PYMEs, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2022, para responder al impacto económico provocado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas.

Objeto
Posibilitar que las PYMEs, personas empresarias individuales y profesionales autónomos puedan obtener la novación modificativa de los préstamos que formalizaron en 2020 y 2021, en el marco de los siguientes Decretos:
- Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomos para el año 2020, para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por el Decreto 67/2020, de 19 de mayo.
- Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomos para el año 2021, para responder al impacto económico del COVID-19.

En qué consiste
En la ampliación en un año de la carencia de amortización de las operaciones formalizadas, siempre que conforme al calendario de amortización corresponda a la empresa o persona beneficiaria hacer frente a las cuotas de amortización en 2022.

Características de la novación modificativa del aval
1. La novación modificativa de los avales en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento del aval, la comisión de aval pactada y la periodicidad de la liquidación.
2. El coste de la comisión de aval girada por Elkargi, SGR a la empresa o persona beneficiaria tendrá una subvención del 50% por parte de la Administración general de la CAE. El importe correspondiente a la subvención del coste del aval será ingresado en Elkargi, SGR para que gestione su pago a las empresas o personas beneficiarias de la misma. Los detalles del procedimiento de pago se recogerán en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con Elkargi, SGR.
3. La comisión de formalización de la novación modificativa de los avales en vigor será del 0,25% del importe objeto de novación, a percibir por Elkargi, SGR de las empresas y personas beneficiarias por una sola vez, en el momento de formalización de la novación modificativa.
4. No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte Elkargi, SGR.

Características de novación modificativa de los préstamos
1. Los préstamos objeto de novación modificativa contemplarán un año de carencia de amortización del principal, previa solicitud de las empresas y personas beneficiarias.
2. La novación modificativa de los préstamos en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento de las operaciones, el tipo de interés previamente recogido en la póliza de los préstamos, la periodicidad de la liquidación, así como la revisión semestral del tipo de interés.
3. Los intereses remuneratorios de los préstamos formalizados al amparo de este Decreto que se deriven de la novación modificativa serán subvencionados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de tal forma que el coste financiero de la financiación sea del 0% para las empresas y personas beneficiarias. La subvención será ingresada a las entidades financieras colaboradoras para que, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el convenio de colaboración que con cada una se suscriba, gestionen su pago a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos para ello, siempre previa comprobación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. La comisión de formalización de la novación modificativa de los préstamos en vigor será del 0,25% del importe objeto de novación, a percibir por las entidades financieras de las empresas y personas beneficiarias por una sola vez, en el momento de formalización de la novación modificativa.
5. La novación modificativa de los préstamos no tendrá ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. La empresa o persona prestataria podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Procedimiento
Procedimiento de concesión sucesiva, se resolverán ordenadamente atendiendo únicamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa para ser persona o empresa beneficiaria de las ayudas, hasta el agotamiento de los fondos.

Plazo de presentación de solicitudes
Deben realizarse antes del 30 de octubre de 2022 y formalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

Ayudas sujetas al régimen de minimis.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.


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