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  • 13-10-2022
  • Sólo Euskadi

CAV 22.76 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA ACCIONES UNIVERSIDAD-EMPRESA 2023-2024

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, ha hecho pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 14 de noviembre de 2022

Esta ayuda está dividida en dos líneas subvencionables:
1. Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2023-2025 (en adelante, PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:
- Modalidad 1: proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
- Modalidad 2: proyectos en cooperación, en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.

2. Línea subvencional para Proyectos de investigación para transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia las Empresas durante el período 2023-2024 (en adelante, PUE). Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a la remuneración de las personas investigadoras.

Entidades beneficiarias
- Para la línea PIBA, los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs) y estructuras de investigación de las Universidades.
- Para la línea subvencionable PUE, empresas, que aunque no son las beneficiarias de la subvención, son las destinatarias reales de los resultados de la investigación. Como entidades coparticipantes, cuando las haya, los Agentes de la RVCTI.
  Las empresa o empresas participantes han de tener su sede social en la CAV y formar parte de la solicitud.

Conceptos subvencionables
a) Personal colaborador no doctor (línea PIBA y Línea PUE)
Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:

La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, será de 22.192 euros para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora y 23.546 euros para la tercera anualidad, para la línea PIBA. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

a.2) Personal colaborador doctor (solamente para la línea PUE)
La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador doctor, por una jornada completa, será de 41.258 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

b) Material inventariable.
Cada equipamiento adquirido deberá tener un coste inferior a 20.000 euros.

c) Material fungible
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes
Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos
Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

Requisitos de los proyectos
1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 ó 2 anualidades en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificación final del gasto y el informe científico final.
2.– La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2023, en el momento que se acepte la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución con anterioridad al 30 de junio de 2026, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2025, para la línea PUE.
3.– Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.

Requisitos del personal investigador (línea PUE)
1.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a una de las universidades beneficiarias y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– El grupo investigador que trabajará en el proyecto estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá poseer título que acredite el doctorado,
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa.
3.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes de la solicitud antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la universidad solicitante, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses.
4.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato.
5.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral, deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
6.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.
7.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.
8.– No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen o hayan participado en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias.


Para más información, contacten directamente con AFM, a través del teléfono 943 30 90 09 o en el e-mail afm@afm.es

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