Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 05-01-2023
  • Sólo Euskadi

CAV 23.01 PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2023

El Departamento de Desarrollo Económico y Competititividad del Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras "Programa Gauzatu Industria".

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 17 de abril de 2023

Las solicitudes serán concedidas en base a criterios de concurrencia competitiva y teniendo en cuenta la base Tecnológica y/o Innovadora de cada empresa. De este modo, se analizará el sector en el que trabaja la empresa, priorizando aquellos con altos niveles de tecnología como pueden ser la Energía, la Fabricación Avanzada y la Biociencia o Biosalud. Además, también se tendrá en cuenta los recursos invertidos en I+D+i y la innovación tecnológica, así como la capacidad de transferir estos conocimientos a nuevos productos o procesos que se introducirán en el mercado.

Entidades beneficiarias
Para PYMES industriales (extractivas, transformadoras o productivas) o relacionadas con la industria y de base tecnológica, con uno o varios centros productivos en Euskadi, donde se realizará la inversión; así como empresas dedicadas a la integración de sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales.

Inversiones susceptibles de apoyo
a) Adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa: propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
e) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, explicitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
f) Que con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos por una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un período mínimo de tres años.

Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen a partir del momento en que se presente la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes del 1 de enero de 2023. Las inversiones se podrán ejecutar en un plazo máximo de 24 meses desde que se inicia la ejecución de las inversiones.

Empleo
Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial y/o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de la concesión y/o junto con a la presentación de la última declaración de inversiones.
La plantilla inicial, así como del empleo creado, deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.

Características de las ayudas reintegrables
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo el procedimiento de concurrencia sucesiva.
- Serán subvencionables aquellos proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses.
- Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 200.000 euros por empleo generado y un máximo de 150.000 euros por mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
- Se deberá presentar una inversión mínima de 120.000 euros y que conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación del empleo, en un período máximo de 24 meses, desde el inicio de las inversiones.

Cuantía de las ayudas
1. Pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica: ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo.
2. Pequeñas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
3. Medianas empresas consideradas de Base Tecnológica: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
4. Medianas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 25% de la inversión, susceptible de apoyo.

Reintegro de las ayudas
1. Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
2. Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
- Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
- El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el segundo año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
- El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.
3. Se efecturán dos reintegros por anualidad, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será una décima parte de la ayuda recibida.
4. Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Adminsitración, y, en su caso, los correspondientes intereses.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde la presentación de solicitudes, el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 309009 - invema@invema.es).

RELACIONADOS

  • 24-04-2025
  • Sólo Euskadi

CAV 25.25 PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2025

  • 24-04-2025
  • Sólo Euskadi

CAV 25.24 GIPUZKOA. CONVOCATORIA DE AYUDAS GIPUZKOA DIGITALA. PRODUCTO 4.0

  • 10-04-2025
  • Sólo Euskadi

CAV 25.23 GIPUZKOA. ENPRESAK HOBETZEN. MEJORA DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL

  • 10-04-2025
  • Sólo Euskadi

CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025