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Objeto Promover acciones que mejoren la competitividad de las empresas, mediante el apoyo de actuaciones innovadoras orientadas a conseguir una mayor introducción de la fabricación avanzada – Industria 4.0, de la implantación y utilización de tecnologías digitales, de la diversificación de sus productos, procesos y/o mercados, y una mejor organización empresarial.
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 1 de marzo de 2023
Beneficiarios Empresas, autónomos, centros tecnológicos y/o de investigación, centros universitarios, fundaciones, asociaciones de empresas y unidades de I+D empresariales.
Gastos subvencionables 1. La introducción del uso intensivo de tecnologías digitales en todos los procesos de las empresas, tales como, la automatización, la monitorización remota, la teleasistencia, el teletrabajo, la ciberseguridad, el big data, la fabricación aditiva e impresión 3D, la robótica colaborativay flexible, la inteligencia artificial, la realidad aumentada y realidad virtual, plataformas cloud, los sistemas ciberfísicos o el internet de las cosas. 2. Producto o servicio: la introducción en el mercado de productos o servicios nuevos o con mejoras sustanciales de los existentes con objeto de su inclusión en el catálogo de productos y con vocación de salida o venta al mercado. 3. Proceso: la implantación de procesos de producción de bienes y servicios, de distribución y logística, de marketing y ventas, de sistemas de información y comunicación, de administración y gestión y de desarrollo de producto y de procesos de negocio que sean nuevos o aporten una mejora significativa. 4. Otras: Comprende aquellas otras actuaciones, como medidas a favor de la transición ecológica,responsabilidad social corporativa, etcétera, no incluidas en los apartados anteriores, que desarrolle la entidad solicitante y resulten novedosas para ésta, debiendo argumentar, en este caso, su carácter innovador y su aportación al aumento de la productividad y competitividad
Gastos subvencionables - Gastos externos incurridos en la contratación por la entidad solicitante de alguna de las actuaciones innovadoras mencionadas. - Se considerará la adquisición de software y ERP o similares y las licencias informáticas como gasto externo. - Gastos internos del personal laboral que formen parte de unidades de I+D+i de las empresas (max. 4 personas por solicitud) - Para empresas de 100 o menos personas trabajadoras, serán subvencionables las inversiones de inmovilizado material (maquinaria). - Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% del gasto externo subvencionable - Se establece un importe mínimo de gasto por elemento subvencionable de 100,00 euros (IVA no incluido) - Serán subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el 18 de diciembre de 2023, inclusive.
Intensidad de la ayuda - Gastos externos: 35.000 euros, pudiéndose alcanzar los 45.000 euros, si se obtiene una calificación de 80 puntos o más. - Gastos internos: 15.000 euros - Solicitudes con gastos externos e internos: 40.000 euros, pudiéndose alcanzar los 50.000 euros, si se obtiene una calificación de 80 puntos o más. - Inversiones de inmovilizado: 15.000 euros. - El límite máximo por entidad beneficiaria y convocatoria de subvención será de 50.000 euros, pudiéndose alcanzar los 60.000 euros, si se obtiene una calificación de 80 puntos o más. - Para que las actuaciones puedan ser subvencionables se establece como importe de subvención mínimo a aprobar la cantidad de 1.500 euros. - Para que las inversiones de inmovilizado material sean subvencionables, el coste de las mismas deberá ser igual o superior a 15.000 euros.
Abono de la subvención Un primer pago en concepto de anticipo a justificar, consistente en el 50% de la subvención concedida, a la aprobación de la resolución de concesión y a la presentación de la aceptación por parte de la entidad beneficiaria. Abono del 50% restante de la subvención, una vez que la beneficiaria presente, en un plazo que finalizará el 25 de octubre del 2024 inclusive, la documentación justificativa del total de la subvención.
Objeto Promover la creación de nuevas empresas en Álava y ayudarles en sus procesos de consolidación y expansión empresarial mediante la concesión de subvenciones a aquellas entidades que contribuyan a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo alavés.
Beneficiarios Nuevas empresas - Personas físicas alavesas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. - Personas físicas o jurídicas alavesas con una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución a la fecha de la solicitud. - Personas jurídicas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial. - Personas físicas o jurídicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen/implanten un centro de actividad en el Territorio.
Consolidación y expansión - Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que hayan sido beneficiarias de ayudas del programa Emprender en Álava en los últimos cuatro años (2018-2021) en la fase de creación de nuevas empresas y tengan un mínimo de un empleo y un máximo de diez (excluidos los promotores).
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 1 de marzo de 2023
Las modalidades de ayudas son las siguientes: - Ayudas a la creación de nuevas unidades empresariales en sectores innovadores o novedosos. - Ayudas a la consolidación y expansión empresarial, dirigidas a empresas que hayan obtenido subvención en alguna de las convocatorias de Emprender en Álava de los últimos cuatro años.
Gastos subvencionables Nuevas empresas: - Estudios de mercado y/o viabilidad. Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto. - Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos (límite 10.000 €). - Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales (límite 10.000 €). - Asistencia a cursos técnicos específicos (< 350 horas) y directamente relacionados con la actividad, siempre que no se incluyan dentro de la oferta existente en formación reglada (límite 3.000 €). - Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable (límite 20.000 €). - Otras inversiones en inmovilizado, excepto terrenos, edificios y vehículos.
Consolidación y expansión: - Asesoramiento y trabajos de consultoría externa, incluidos los jurídicos. - Estudios técnicos. - Gastos de comunicación (limite 10.000 €). - Formación en mejora de gestión (< 350 horas). - Adquisición inmovilizada destinado a aumentar la producción y competitividad. - Gastos de contratación en persona tecnóloga o desarrolladora del negocio. - Importe mínimo de gasto subvencionable, 100,00 euros. Importe mínimo de subvención, 1.500,00 euros.
Cuantía de las ayudas - Nuevas empresas: 60% de subvención - Límite máximo de subvención: 30.000 € (Máximo de 15.000 € en adquisiciones de inmovilizado) - Consolidación y expansión: 50% de subvención - Límite máximo de subvención: 20.000 € (Máximo de 10.000 € en contratación de personal)
El Cluster AFM ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.
En caso de precisar más información al respecto, por favor, no duden en contactar con nosotros (943 309009 - afm@afm.es)
CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025