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CAV 23.25 GIPUZKOA. CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO COLECTIVO
Objeto y programas incluidos en la subvención Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo.
Consta de dos programas PROGRAMA A: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas ligadas a las mismas. PROGRAMA B: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo.
Definiciones a) Autoconsumo colectivo Cuando un grupo de varios consumidores se alimentan de forma acordada de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, tal y como éstas se definen en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Asimismo, tal y como se establece en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, el autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 4 de dicho Real Decreto cuando se realice entre instalaciones próximas de red interior, así como a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes definidas en dicho artículo cuando se realice entre instalaciones próximas a través de la red. b) Comunidad energética Una entidad constituida o a constituir se considerará que es una comunidad energética cuando, independientemente de su forma jurídica, cumple las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/944 de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad para las comunidades ciudadanas de energía, es decir: - Se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen sus socios o miembros, ya sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios o pymes. - Su objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios más que generar una rentabilidad financiera. - Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
Actuaciones subvencionables 1) Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto: - Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas. - Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenda poner en marcha. - Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc). - Análisis de viabilidad técnica-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar. - Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc). - Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quieran asociar a las comunidades energéticas. - Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o necesarios para la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas que se quiere asociar a las comunidades energéticas. - Diseño y elaboración de paginas web o aplicaciones informáticas para la constitución y gestión de la comunidad energética.
2) Las dirigidas a ayudar a la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la convocatoria.
Requisitos de las actuaciones La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse en el momento de registrar la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones como pueden ser proyectos técnicos, redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la agrupación de empresas, etc. que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, la actuación deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la misma.
No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente: - Actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución de nuevas comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de la gestión de las ya existentes: 2.000 euros (IVA no incluido). - Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica: 10.000 euros (IVA no incluido).
Destinatarios/as del Programa B a) Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar la inversión en una instalación fotovoltaica que vaya a ser de su propiedad. b) Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite la inversión en una instalación fotovoltaica en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5, abril para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. c) Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida invertir en una instalación fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo que vaya a ser de su propiedad. Igualmente, podrá solicitar actuaciones de diseño y elaboración de páginas web o de aplicaciones informáticas necesarias para su gestión diaria. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.
Gastos subvencionables 1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución. 2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
Cuantía de las ayudas Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite las siguientes cuantías máximas: a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 60.000 euros. b. Capitulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo): 300.000 euros.
Por otra parte, la cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables. Asimismo, la cuantía de subvención no podrá superar un máximo por solicitud de 25.000 euros en las dirigidas a la constitución de comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de las ya existentes, ni de 75.000 euros en las destinadas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica.
El Cluster AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.
En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es )
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