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CAV 23.31 GIPUZKOA. PROGRAMA SMART MOBILITY INDUSTRY 2023
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha hecho pública la convocatoria, para el año 2023, del Programa Smart Mobility Industry para el impulso del sector de la movilidad eléctrica en Gipuzkoa.
El programa consta de tres líneas de actuación:
1. Ayudas a proyectos piloto 2. Ayudas a la competitividad empresarial 3. Ayudas a la innovación tecnológica
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 23 de mayo de 2023 (inclusive)
1. AYUDAS A PROYECTOS PILOTO Objetivo El objetivo es impulsar el desarrollo e implantación de proyectos de demostración tecnológica relacionados con la nueva movilidad, entendida como electromovilidad, infraestructura de carga y conducción autónoma
Beneficiarios - Empresas y/o entidades sin ánimo de lucro que realicen implantaciones piloto en Gipuzkoa en el ámbito de la nueva movilidad o el almacenamiento de energía. - Podrán presentar proyectos individuales o en colaboración.
Requisitos del proyecto Desarrollo de experiencias piloto de dichas tecnologías y analizar sistemáticamente su uso, preferentemente en un ecosistema de innovación abierto, en contextos reales y cotidianos, para su validación técnica y del modelo de negocio asociado.
Las ayudas solo serán aplicables si tienen efecto incentivador.
Actuaciones objeto de subvención a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar; b) los costes de equipamiento, instrumental y material, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes. c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes. d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.
Porcentaje de subvención - 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial. - 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental.
Estos porcentaje podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables como se indica a continuación: a) Empresas medianas: 10 puntos porcentuales; pequeñas empresas: 20 puntos porcentuales. b) Colaboración efectiva: 15 puntos porcentuales.
Cuantía máxima de subvención - Proyectos individuales: 150.000 euros - Proyectos en colaboración: 200.000 euros, sin que ninguna entidad pueda tener una participación en el proyecto inferior al 20%.
2. AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Objetivo Impulsar proyectos de reflexión estratégica, reorientación de negocio, diversificación, transformación digital, análisis de mejora competitiva o de reorganización de cualquiera de los procesos de la empresa: preferentemente aquellos que se referencien con la nueva movilidad (electromovilidad, infraestructura de carga y conducción autónoma).
Entidades beneficiarias a) Las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa. b) Entidades sin ánimo de lucro implantadas en la CAV y que lideren actuaciones susceptibles de contribuir a los fines del presente programa.
Podrán presentarse proyectos individuales y en colaboración.
Requisitos del proyecto a) En el caso de las empresas, se financiará la contratación de consultorías, ingenierías o personas expertas, ajenas a la empresa, que realicen proyectos que se referencien con la nueva movilidad. En particular, obtendrán una mayor puntuación y porcentaje de ayuda, aquellos trabajos de consultoría y asesoramiento destinados específicamente a la puesta en marcha de las recomendaciones de trabajos previos. b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, los proyectos deben incluir al menos a cuatro empresas que, compartiendo una problemática similar, deseen analizar mejoras organizacionales que les permitan adaptarse o incorporarse a los cambios que se están produciendo en el sector de la automoción derivados de las nuevas formas de propulsión.
Actuaciones subvencionables Serán subvencionables los costes de servicios de asesoramiento y apoyo externo.
Porcentaje de subvención La subvención máxima será del 40% de los gastos externos y subcontrataciones. En el caso de asesoramiento relacionados con la puesta en aplicación de recomendaciones provenientes de trabajos previos de consultoría, los proyectos obtendrán una subvención adicional del 35% en el caso de pequeñas empresas y del 20% en las medianas.
Cuantía máxima de subvención - Proyectos individuales: 25.000 € - Proyectos en colaboración: 50.000 €
Esta ayuda está sujeta al regimen de minimis.
3. AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Objetivo Proyectos de innovación tecnológica dirigidos a la creación de nuevos productos o procesos productivos, o a su mejora significativa, alineados con los ámbitos definidos por la estrategia MUBIL con la nueva movilidad, entendida como electromovilidad, infraestructura de carga y conducción autónoma.
Entidades beneficiarias a) Las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que los resultados del proyecto a apoyar sean de aplicación directa a estas instalaciones, pudiendo presentarse tanto de forma individual como en colaboración con otras. En el caso de optar por presentarse en colaboración, cada empresa deberá tener al menos una participación del 20% en el proyecto. b) Entidades sin ánimo de lucro implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se presenten en colaboración y su participación en el proyecto no supere el 40% del mismo.
Requisitos del proyecto - El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. - El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Las ayudas solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se podrán presentar proyectos individuales o en colaboración.
Actuaciones objeto de subvención a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar. b) los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. c) los costes de consultoría y servicios equivalentes. d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto; estos gastos no podrán superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto.
Porcentaje de la subvención La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 60% de los costes subvencionables, tal y como se indica a continuación: a) medianas empresas: 10 puntos porcentuales; pequeñas empresas: 20 puntos porcentuales. b) colaboración efectiva: 15 puntos porcentuales.
Cuantía máxima de subvención - Proyectos individuales: 60.000€ - Proyectos en colaboración: 80.000€ con un máximo de 40.000€ por empresa sin que ninguna de ellas puda tener una participación en el proyecto inferior al 20%.
Fechas y plazos a considerar En el caso de la línea "Proyectos piloto" y de la línea "Innovación tecnológica": - Presentación de solicitudes: desde el 23 de marzo de 2023 al 23 de mayo de 2023, ambos inclusive. - Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud. - Plazo máximo final de proyectos y su justificación: antes del 8 de septiembre de 2024.
En la línea "Competitividad empresarial": - Presentación de solicitudes: desde el 23 de marzo de 2023 al 24 de abril de 2023, ambos inclusive. - Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud. - Plazo máximo final de proyectos y su justificación: antes del 8 de septiembre de 2024.
Les recordamos que AFM ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)
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