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  • 20-04-2023
  • Sólo Euskadi

CAV 23.34 BIZKAIA. PROGRAMA TRANSICIÓN DIGITAL Y VERDE. CONVOCATORIA 2023

La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la convocatoria de ayudas correspondiente al Programa Transición Digital y Verde.

Este programa se llevará a cabo a través de cuatro líneas de subvención:

Línea 1: Subvenciones para planes para la digitalización y la sostenibilidad ambiental.
Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
Línea 3: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.

Beneficiarios
Empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia y con una plantilla entre 5 y 250 personas.

Plazos de solicitud
Línea 1 y 2: hasta el 28 de julio de 2023.
Línea 3 y 4: hasta el 9 de junio de 2023.

Plazos de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el siguiente periodo:
Línea 1: entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Línea 2, 3 y 4: entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024.

Subcontratación
Se podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará previa justificación. En la línea 1 se efectuará un único pago. En las líneas 2, 3 y 4 se efectuará un máximo de dos pagos.

Ayudas sujetas al regimen de minimis.

A continuación, se detallan las condiciones específicas para cada línea:

LÍNEA 1: SUBVENCIONES PARA PLANES PARA LA DIGITALIZACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Hecho subvencionable
Elaboración de planes de digitalización básica, de digitalización avanzada o de innovación ambiental y economía circular, elaborados con el acompañamiento de agentes expertos. La empresa podrá contar con uno o varios agentes expertos con capacidades complementarias tanto tecnológicas como para el análisis de la viabilidad y el encaje de los proyectos de mejora en la lógica de negocio de la empresa.

Gastos subvencionables
- Los gastos de contratación de agentes expertos para la realización del plan para el que se solicita la subvención.
- Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (2 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución).

Cuantía individualizada de las ayudas
El 80% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
Las ayudas no podrán superar los 10.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.

LÍNEA 2: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA
Hecho subvencionable
Los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.
Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización básica y cuente con un informe de resultados análogo, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento de agentes externos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización básica. En este caso, también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto.

Gastos subvencionables
1. Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
2. Inversiones en hardware y software. Se considerarán subvencionables la adqusición del bien. Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso.
3. Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien.
4. Gastos internos del personal.
5. Gastos de acompañamiento por agentes expertos. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.
6. Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.

Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2024) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución).

Cuantía individualizada de las ayudas
Porcentaje máximo de ayuda
Sin plan
- Gastos externos: 50 %
- Inversiones: 10%
- Gastos internos de personal: 50%

Con plan
- Gastos externos: 70%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 70%
- Acompañamiento de agentes expertos: 80%
- Contratación de personas tecnólogas: 50%

Subvenciones máximas
Sin plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 30.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 6.000 euros

Con plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 50.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 10.000 euros
- Subvención por acompañamiento de agentes expertos: 10.000 euros
- Subvención por contratación de personas tecnólogas: 30.000 euros

No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros

LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA
Hecho subvencionable
Los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
Para ser considerado hecho subvencionable el proyecto deberá utilizar en una parte nuclear y significativa del proyecto alguna de las tecnologías de digitalización avanzada, sin perjuicio de que pueda utilizar también otras tecnologías digitales para su desarrollo.
Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización básica y cuente con un informe de resultados análogo, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento de agentes externos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización básica. En este caso, también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto.

Gastos subvencionables
1. Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
2. Inversiones en inmovilizado (aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, equipos para procesos de información). Se considerarán subvencionables la adquisición del bien. Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso.
Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien.
3. Gastos internos del personal.
4. Gastos de acompañamiento por agentes expertos. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.
5. Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.

Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2024) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución).

Cuantía individualizada de las ayudas
Porcentaje máximo de ayuda
Sin plan
- Gastos externos: 50 %
- Inversiones: 10%
- Gastos internos de personal: 50%

Con plan
- Gastos externos: 70%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 70%
- Acompañamiento de agentes expertos: 80%
- Contratación de personas tecnólogas: 50%

Subvenciones máximas
Sin plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 75.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 15.000 euros

Con plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 100.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 20.000 euros
- Subvención por acompañamiento de agentes expertos: 10.000 euros
- Subvención por contratación de personas tecnólogas: 30.000 euros

No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros

LINEA 4: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR
Hecho subvencionable
Los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
Solo se considerarán subvencionables proyectos que arrojen mejoras ambientales significativas. Para su evaluación se recabarán métricas pre- y post-proyecto de huella de carbono (CO2) según la herramienta de cálculo de IHOBE, de generación de residuos no peligrosos (identificados con su código LER), de utilización de materia prima y otros que sean relevantes para el proyecto.
En todo caso, se considerará subvencionable únicamente cuando el proyecto conlleve una reducción de la huella ecológica neta, esto es, cuando el desarrollo del proyecto no implique un aumento en la demanda de generación de residuos por parte de terceros o sustituya tratamientos que realice terceros con menor impacto ambiental.

Gastos subvencionables
1.Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
2. Inversiones en inmovilizado (aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, equipos para procesos de información). Se considerarán subvencionables la adquisición del bien. Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso.
Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien.
3. Gastos internos del personal.
4. Gastos de acompañamiento por agentes expertos. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.
5. Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.

Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2024) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución).

Cuantía individualizada de las ayudas
Porcentaje máximo de ayuda
Sin plan
- Gastos externos: 50 %
- Inversiones: 10%
- Gastos internos de personal: 50%

Con plan
- Gastos externos: 70%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 70%
- Acompañamiento de agentes expertos: 80%
- Contratación de personas tecnólogas: 50%

Subvenciones máximas
Sin plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 75.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 15.000 euros

Con plan
- Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 100.000 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 20.000 euros
- Subvención por acompañamiento de agentes expertos: 10.000 euros
- Subvención por contratación de personas tecnólogas: 30.000 euros

No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

Para más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)



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