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  • 15-06-2023
  • Sólo Euskadi

CAV 23.44 BIZKAIA. PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS. 2ª CONVOCATORIA

La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la segunda convocatoria de ayudas correspondiente al programa "Creación de Empresas Innovadoras 2023", para las siguientes áreas de actuación:

Area 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores

Area 2: Nuevas empresas innovadoras
Área 4: Aceleración

Se consideran nuevas empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 14 de julio hasta el 15 de septiembre de 2023.

Beneficiarios
Área 1 (desarrollo de proyectos empresariales innovadores)
- Personas físicas de Bizkaia promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2021.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento.
- Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS.

Área 2 (nuevas empresas innovadoras)
- Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2021, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa y que desarrollen su trabajo en Bizkaia.
- Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS.

Área 4 (aceleración)
- Empresas existentes, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 01/01/2019, con un capital social desembolsado de al menos 30.000 euros y con al menos 4 empleos (2 de ellos en Bizkaia) o con una cifra de facturación mínima en el ejercicio del 2021 de 200.000 euros a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Al menos 2 empleos a jornada completa deben desarrollar su trabajo en Bizkaia.
- Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS.
- Haber sido beneficiaria del Programa Creación de Empresas Innovadoras en convocatorias anteriores y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.
- Estar constituida como sociedad mercantil o cooperativa.

Gastos subvencionables
Área 1: Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos; desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; viajes y asistencia a ferias.
Área 2: Prima por constitución de la nueva empresa y ampliaciones de capital; su constitución y lanzamiento; asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia; arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia y contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
Área 4: Los gastos de consultoría externa de desarrollo del proyecto de aceleración.

Plazo de ejecución
Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2022 y el 31/12/2024.

Cuantía máxima de subvención
Área 1: la cuantía máxima será de 60.000 euros.
Área 2: la cuantía máxima será de 65.000 euros.
Área 4: hasta el 80% de los gastos subvencionables derivados del proyecto de aceleración, con un máximo de 20.000 euros.

Estas ayudas están bajo el regimen de mínimis.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)

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