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  • 06-07-2023
  • ECO DISEÑO

CAV 23.51 AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES Y GRANDES EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL. AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se ha hecho pública en el BOPV del 30 de junio una 4ª modificación de la orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases de convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pymes y grandes empresas del sector industrial en la CAPV. Esta nueva modificación amplia la vigencia de este programa hasta el 30 de junio de 2024.

Beneficiarios
PYMEs y grandes empresas.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de junio de 2024.

Actuaciones elegibles
Actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Actuación 2. Implantación de sistemas certificados de gestión energética en empresas que NO tengan la consideración de grandes consumidores de energía.

Inversiones y costes elegibles
El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000 euros.

Los costes elegibles podrán incluir los siguientes conceptos:
a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
b) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible.
c) Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) Los costes de transporte.
f) Los costes de asistencia técnica.
g) Los costes necesarios, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
h) Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
i) El IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación.
- Se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30% para grandes empresas, del 40% para medianas empresas y del 50% para pequeñas empresas.
- La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 2.000.000 euros para actuaciones tipo 1 de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales” y de 30.000 euros para las actuaciones tipo 2 de “Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía” 
- Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 6.000.000 euros.

Efecto incentivador
Por criterio de normativa europea, en este programa, se aplica el efecto incentivador. Dicho criterio, requiere que el inicio de los trabajos sea posterior a la solicitud.
Es decir, para que las facturas sean admitidas, la fecha de la firma de los contratos de pedidos, y de sus facturas, debe ser posterior a la fecha de la solicitud.

Plazo máximo de ejecución
Será de 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Para más información y tramitación de la ayuda (click aquí).

El Cluster AFM ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.

En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es)

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