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Descripción Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica. Se otorgan mediante concurrencia competitiva.
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 7 de septiembre de 2023.
Consta de dos programas PROGRAMA A: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas. PROGRAMA B: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movillidad eléctrica.
Definiciones previas 1. Se lleva a cabo un autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, 2. Una entidad constituida o a constituir se considerará que es una comunidad energética cuando, independientemente de su forma jurídica, cumple las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad para las comunidades ciudadanas de energía, es decir: a) Se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen sus socios o miembros, ya sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios o, pymes. b) Su objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios más que generar una rentabilidad financiera. c) Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios. 3. Un proyecto es multi-componente cuando presenta actuaciones subvencionables que estén asociadas a más de una de las siguientes áreas: a. Actuaciones para la constitución y gestión de comunidades energéticas. b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo. c. Servicios de movilidad eléctrica.
y, además, el coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto asociado perteneciente a una de esas áreas presenta un mínimo del 20% del coste subvencionable total del proyecto.
Actuaciones subvencionables 1. Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto: - Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas. - Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenda poner en marcha. - Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc). - Análisis de viabilidad técnica-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar. - Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc). - Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quieran asociar a las comunidades energéticas. - Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas y los puntos de recarga que se quiere asociar a las comunidades energéticas. - Planes y/o estudios de viabillidad para el desarrollo de servicios de movilidad eléctrica por parte de la comunidad energética. - Diseño y elaboración de paginas web o aplicaciones informáticas para la constitución y gestión de la comunidad energética así como para la gestión del servicio de movilidad eléctrica.
2. Las dirigidas a ayudar a la realización de los siguientes dos tipos de inversión: 1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamiento que se puedan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético, excepto si el solicitante es una comunidad energética ya constituida que desee incorporar dichos sistemas a instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento. 2. Servicios de movilidad eléctrica, en concreto: - La instalación de puntos de recarga para coche eléctrico que den servicio a los miembros de la comunidad energética. Su instalación no deberá venir obligada por la la legislación vigente y deberán contar con un sistema de recarga inteligente que permita la monitorización de la energía eléctrica consumida y el número de recargas realizadas en el lugar donde se desarrolla la actuación. Esta información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web. - La adquisición de coches eléctricos puros destinados al uso compartido entre los miembros de la comunidad energética. Deberán ser vehículos nuevos, estar matriculados en España a nombre de la Comunidad Energética y pertenecer a la categoría Turismo M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo).
Requisitos de las actuaciones La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse, en el momento de registrar la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria.
Gastos subvencionables 1. Los gastos para considerarse subvencionables, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución. 2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
Cuantía de las ayudas a. Constitución y gestión de comunidades energéticas: 40.693,33 euros. b. Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica: 170.672,27 euros.
Si las subvenciones concedidas en una de las modalidades de actuación de un programa no llegan a alcanzar las cuantías máximas anteriormente establecidas, el remanente podrá ser transferido a la misma modalidad de actuación del otro programa.
En cualquier caso, ésta no podrá superar los siguientes límites máximos por solicitud por tipo de actuación subvencionable: 1. Constitución y gestión de comunidades energéticas: 25.000 euros. 2. Inversiones en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo: 75.000 euros (sin sistemas de almacenamiento) y 130.000 euros (con sistema de almacenamientos). 3. Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 75.000 euros. 4. Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 100.000 euros.
Además, la cuantía de la subvención por proyecto no podrá superar el 75% del total de los gastos subvencionables del presupuesto presentado a la subvención.
Para cualquier duda o aclaración consultar con: Departamento/Servicio de Medio ambiente Transitzio Ekologiko Zuzendaritza Tlf.: 943112949 email: energia@gipuzkoa.eus
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