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CAV 24.06 PROGRAMA HAZITEK. FASE I. CONVOCATORIA 2024
SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) ha hecho pública la convocatoria de la Fase I, del Programa HAZITEK, para la promoción de proyectos de investigación y desarrollo, tanto en las PYMES, como en las grandes empresas y las asociaciones de empresas vascas.
El programa HAZITEK integra dos líneas de apoyo diferenciadas:
A)Proyectos de I+D de carácter competitivo: - Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. - Los proyectos deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad. - Los proyectos que no tengan un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. B) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos: - Proyectos contemplados en los Ámbitos de Especialización del PCTI Euskadi 2030 que fomenten una colaboración público-privada en I+D+i, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa. - Se subvencionarán las actividades de I+D+i correspondientes a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el PCTI, Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs)
Beneficiarios - Grandes empresas y pymes - Las agrupaciones y asociaciones de empresas - En el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, también serán entidades beneficiarias los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 21 de marzo de 2024
Requisitos y características 1.Proyectos de investigación y desarrollo de carácter competitivo: a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del PCTI, Euskadi 2030. b) Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias. Los proyectos de cooperación transnacional en los que participen una o más empresas ubicadas en Euskadi en colaboración con otras entidades europeas (ERANETs) se considerarán proyectos en cooperación. c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total anual mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros. d) En el caso de los proyectos en cooperación: - Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto. - Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación. e) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante. En el caso de los proyectos de cooperación transfronteriza aprobados en iniciativas europeas se tendrá en cuenta la fecha de la primera solicitud presentada en la convocatoria internacional correspondiente. En el caso de las iniciativas ERANETs, de los Partenariados Europeos y de otras iniciativas en las que Euskadi participe o de los proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia europea se considerará la solicitud presentada en la fase de pre-propuestas. f) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.
2. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico: a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el PCTI Euskadi 2030 (Energías + limpias y salud personalizada, Industria Inteligente) o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular). b) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4 millones de euros y una duración máxima de 3 años. c) Los proyectos se desarrollarán en cooperación, y estarán constituidos, como mínimo, por 3 empresas, lo que implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la RVCTI, en calidad de subcontratados (al menos un agente y un mínimo del 20% del presupuesto total). d) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación. e) El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros. f) En el caso de que un proyecto presentado en esta línea no cumpla alguno de los requisitos estipulados, se considerará que se desarrolla de forma singular. g) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante. h) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años. i) Tendrán especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos: interés estratégico para el País Vasco, liderazgo empresarial, intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i, aprovechamiento de las capacidades cientifíco-tecnológicas de Euskadi, dimensión global de la innovación empresarial, efecto tractor sobre la economía vasca.
Naturaleza de las ayudas Las subvenciones tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables. De carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo como máximo, para 3 ejercicios.
Cuantía de las ayudas a) Para los proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico de carácter competitivo: 1. Para proyectos de investigación industrial: hasta el 40% de los costes subvencionables 2. Para proyectos de desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables 2. Para los proyectos Eranets, de cooperación transnacional, ninguna empresa correrá por si sola con más del 70% de los costes subvencionables. 3. En cualquier caso, el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año. b) Para los proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico de carácter estratégico: 1. Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables 2. Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables.
Gastos subvencionables - Costes directos de personal. - Costes indirectos (15% de los costes directos del personal). - Asesoramiento exterior y servicios equivalentes, así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes). - Subcontratación de Agentes de la RVCTI. - Consultoría y servicios equivalentes (hasta un máximo de 1.500€ por proyecto y entidad beneficiaria, y anualidad). - Derechos de propiedad industrial. - Gastos de explotación (materiales, suministros, ...). - Instrumentos y equipos.
Los costes citados anteriormente, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del coste total del proyecto subvencionado. b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito. c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.
AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.
CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025