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CAV 24.23 BIZKAIA. 2ª CONVOCATORIA DEL PROGRAMA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS 2024
La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la segunda convocatoria de ayudas correspondiente al programa "Creación de Empresas Innovadoras 2024", para las siguientes áreas de actuación: Area 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores Area 2: Nuevas empresas innovadoras Área 4: Aceleración
Se consideran nuevas empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.
Plazo de presentación de solicitudes Desde el 15 de julio hasta el 13 de septiembre de 2024.
Beneficiarios Área 1 (desarrollo de proyectos empresariales innovadores) - Personas físicas de Bizkaia promotoras de nuevas empresas innovadoras. - Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2022. - Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras. - Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento. - Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS.
Área 2 (nuevas empresas innovadoras) - Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2022, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa y que desarrollen su trabajo en Bizkaia. - Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS.
Área 4 (aceleración) - Empresas existentes, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 01/01/2019, con un capital social desembolsado de al menos 30.000 euros y con al menos 4 empleos (2 de ellos en Bizkaia) o con una cifra de facturación mínima en el ejercicio del 2022 de 150.000 euros a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Al menos 2 empleos a jornada completa deben desarrollar su trabajo en Bizkaia. - Se considerará perteneciente a plantilla, el personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el RGSS. - Haber sido beneficiaria del Programa Creación de Empresas Innovadoras en convocatorias anteriores y esté finalizada la justificación de dichos expedientes. - Estar constituida como sociedad mercantil o cooperativa.
Gastos subvencionables Área 1: Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos; desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; viajes y asistencia a ferias. Área 2: Prima por constitución de la nueva empresa y ampliaciones de capital; su constitución y lanzamiento; asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia; arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia y contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio. Área 4: Los gastos de consultoría externa de desarrollo del proyecto de aceleración.
Plazo de ejecución Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2023 y el 31/01/2026.
Cuantía máxima de subvención Área 1: la cuantía máxima será de 60.000 euros. Área 2: la cuantía máxima será de 65.000 euros. Área 4: hasta el 80% de los gastos subvencionables derivados del proyecto de aceleración, con un máximo de 20.000 euros.
Estas ayudas están bajo el regimen de mínimis.
Para cualquier información adicional, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 943 30 90 09 o email: afm@afm.es.
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