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  • 30-05-2024
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 24.38 PROGRAMA LORTU. CONVOCATORIA 2024

Desde AFM Cluster queremos recordar a las empresas asociadas la apertura, el pasado mes de abril, del Programa Lortu 2024. El objetivo del programa es la contratación de profesionales externos que cuenten con los conocimientos y recursos necesarios para ayudar a las empresas a realizar un diagnóstico de la situación de partida y elaborar un plan de acción para impulsar la viabilidad del negocio, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso en caso de necesitarlo.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 31 de octubre de 2024

Naturaleza de las ayudas
Subvenciones a fondo perdido. Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

Entidades beneficiarias
Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que dispongan de un centro de actividad en la CAPV.

Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.

Importe de la ayuda
Subvención de 80% de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.

Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación o proyectos que aborden la salud financiera de las empresas beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:
a) Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
b) Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
c) Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.​

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
b) Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
c) Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso de renegociación del pasivo financiero.
d) La oferta del experto independiente deberá reflejar el número de horas de trabajo propuestas y el precio por hora de asesoramiento especializado efectivo contemplados dentro de las dos fases del proyecto y especificando las actuaciones realizadas.

Requisitos de los gastos subvencionables
Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de 9 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Subcontratación
Se podrá alcanzar hasta el 100%

Pago de la ayuda
Las subvenciones serán formalizadas mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50%, de la subvención. El segundo pago será del 50% restante, tras la oportuna presentación de la solicitud de liquidación y documentación justificativa.

Ayudas sujetas al régimen de minimis.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes. 

Para cualquier aclaración al respecto y/o ampliación de información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)

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