Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 05-09-2024
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 24.45 BIZKAIA. PROGRAMA TRANSICIÓN VERDE. CONVOCATORIA 2024

La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la convocatoria del Programa Transición Verde 2024.

Objetivo
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
a) Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
b) Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
c) Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia. En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
- Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.

Beneficiarias de la subvención
Las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia y con al menos un centro productivo en Bizkaia, así como disponer de una plantilla entre 5 y 250 personas.

Plazo para la presentación de solicitudes
Del 9 al 27 de septiembre de 2024, o agotamiento del presupuesto disponible.

LÍNEA 1: SUBVENCIONES PARA MEDICIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Hecho subvencionable
a) Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
b) Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
c) Cálculo de la huella ambiental de organización.
d) Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambiental de producto.
e) Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.

Gastos subvencionables
a) Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
b) Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de entidad acreditada, en aquellas tipologías de medición ambiental en que sea exigible el registro y/o la verificación para ser considerada hecho subvencionable.
c) En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», los gastos de licencia del software de soporte del sistema durante 12 meses.
d) Los gastos externos aún no ejecutados en el momento de la solicitud y cuyo importe sea superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
e) Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido (1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación establecido (un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.

Cuantía individualizada de las ayudas
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 10.000 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.

LÍNEA 2: SUBVENCIONES PARA INVERSIONES VERDES
Hecho subvencionable
a) Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
b) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elementos que consuman energía de fuentes renovables. 
c) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
d) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
e) Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.

Gastos subvencionables
a) Inversiones en inmovilizado.
b) Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
c) Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión subvencionable.
d) Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
e) Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra…
f) Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

El importe subvencionable de la suma de las categorías c), d), e) y f) será como máximo de un 20% del importe subvencionable de la categoría a).

Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 31 (1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.

Cuantía individualizada de las ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá, en función de la valoración obtenida. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 100.000 euros. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. 

LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
a) Innovación ambiental del producto/servicio. Ecodiseño: serán actuaciones destinadas al aumento de vida útil del producto/servicio, reducción del impacto ambiental del producto/servicio durante su uso, utilización de materiales de menor impacto ambiental, desmaterialización del producto, diseño para la reparación, reutilización, remanufactura u optimización ambiental del fin de vida del producto…
b) Innovación ambiental en el proceso: reducción de impacto ambiental del proceso (emisiones, consumo energético -incluye recuperación energética-, recogida y separación eficaz de residuos para su reutilización y tratamiento, upcycling de residuos…).
c) Innovación ambiental en modelo de negocio: optimización de la función, uso compartido, servitización, modelo de distribución y modelo comercial optimizado, que tengan como resultado primario o secundario una nítida optimización del uso y reducción de la huella ecológica del producto/servicio o de la actividad de la empresa.

Cuando la empresa haya elaborado un plan de innovación ambiental y economía circular durante los años 2022, 2023 y 2024 y cuente con un informe de resultados, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento por agentes expertos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de innovación ambiental y economía circular. En este caso, también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto y al impulso del resto de proyectos integrados en el plan de innovación ambiental y economía circular.

Gastos subvencionables
a) Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
b) Inversiones en inmovilizado: Aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
c) Los gastos de adquisición del bien, así como la inversión de los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso y las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien.
d) Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure.
e) Gastos de acompañamiento por agentes expertos, para el asesoramiento en la gestión del proyecto conforme al plan de innovación ambiental y economía circular de la empresa. Esta categoría de gasto sólo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de innovación ambiental y economía circular durante los años 2022, 2023 y 2024 y cuenten con un informe de resultados.
f) Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría de gasto sólo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de innovación ambiental y economía circular durante los años 2022, 2023 y 2024 y cuenten con un informe de resultados. 

Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución (1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación establecido (un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.

Cuantía individualizada de las ayudas
La intensidad y el importe máximo de las ayudas será superior para empresas que hayan elaborado un plan de innovación ambiental y economía circular durante los años 2022, 2023 y 2024 y cuenten con un informe de resultados. El importe máximo de la ayuda, con plan, será de 100.000 euros y sin plan, 75.000 euros.

No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.

Plazo de ejecución
Para las Líneas 1 y 2: desde el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Para la Línea 3: desde el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025.

Condiciones de subcontratación
Se podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.

Ayudas sujetas al regimen de minimis.





RELACIONADOS

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.19 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.18 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS (2025)

  • 27-03-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.14 GIPUZKOA. CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO COLECTIVO