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  • 05-09-2024
  • TECNOLOGÍA

CAV 24.46 PROGRAMA DE AYUDAS “CONECTIVIDAD DE EMPRESAS VASCAS”. CONVOCATORIA 2024

La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha hecho pública la convocatoria del programa de ayudas "Conectividad de empresas vascas" para el año 2024.

Objeto
El objeto del Programa es apoyar la instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad, que permitan prestar servicios a velocidades de 1Gbps así como el apoyo a la contratación de servicios avanzados de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida, en aquellas ubicaciones en las que se hace necesaria la creación de nueva infraestructura para su provisión.

Dicho apoyo se materializará a través de las siguientes líneas de ayuda:
Línea 1: ayuda destinada a la instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en centros de actividad empresarial ubicados en la CAE. Esta línea se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Línea 2: ayuda para la extensión de las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de la CAE que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 13 de diciembre de 2024

Naturaleza de las ayudas
1. Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación.
2. Las ayudas de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
3. Las ayudas tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Entidades beneficiarias
a) Línea 1: Pymes que dispongan de un centro de actividad en la CAE, y cuya ejecución del proyecto se lleve a cabo en la CAE.
b) Línea 2: las personas físicas o jurídicas que dispongan de un centro de actividad en la CAE, y cuya ejecución del proyecto se lleve a cabo en la CAE.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución
a) Línea 1: la adquisición, instalación y configuración del equipamiento e infraestructura asociada para creación de una red privada de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, independientemente de la tecnología utilizada, en las instalaciones de la solicitante. El plazo máximo para la ejecución de estas actuaciones es el 31 de diciembre de 2024.
b) Línea 2: los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación, por parte de las empresas, de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.

Gastos elegibles y requisitos aplicables (línea 1)
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Gastos del implantador.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico certificador de la instalación.

Dentro de los gastos subvencionables, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Se admitirán gastos devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

La entidad beneficiaria de las presentes ayudas podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 % de las actividades. Cuando la subcontratación exceda del 20%  del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.

Gastos elegibles y requisitos aplicables (línea 2).
- La cuota de alta única imputada por el operador de comunicaciones electrónicas a la empresa. Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de
telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.
- El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.

Se admitirán gastos devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Modalidad y cuantía de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.
Línea 1: la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 % del coste de todos los gastos elegibles, con un límite de 100.000 euros por solicitud de ayuda.
Línea 2: hasta el 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.

Para más información, no duden en contactar con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)







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