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Objetivo Incrementar la competitividad de las empresas en Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Beneficiarios Pymes con domicilio social y fiscal en Bizkaia. Tener una plantilla entre 5 y 100 personas.
Plazo de presentación de solicitudes Del 3 al 21 de marzo de 2025.
Actuaciones subvencionables 1. El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación al mercado. 2. La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» 3. La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios. 4. La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes. 5. Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos. 6. La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos. 7. La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero. 8. Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad.
Gastos subvencionables - Gastos externos directamente vinculados al proyecto. - Gastos internos de personal destinado al proyecto. Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo de 3 personas en el caso de empresas de entre 5 y 50 personas y un máximo de 6 para empresas con una plantilla superior a 50 personas. En cualquier caso, el cómputo horario admitido en concepto de gastos internos no excederá de 120 horas por proyecto y mes en el caso de las empresas entre 5 y 50 personas, ni de 240 horas por proyecto y mes para empresas con una plantilla superior a 50 personas. - Inversiones en inmovilizado (aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, equipos para procesos de información). - Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien. Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. - Se considerarán subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución (1 de enero de 2024 y 30 de junio de 2026).
Tipología y cuantía de las ayudas - Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos, no superarán los 120.000 euros, de los cuales un máximo de 25.000 euros serán ayuda por gastos internos de personal. - No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. - En el caso de proyectos de innovación en colaboración las intensidades de la ayuda se incremetarán en un 10% en cada categoría de gasto.
Plazo de ejecución Los proyectos desarrollados al amparo del presente decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Subcontratación Se podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 50%.
Ayudas bajo el régimen de mínimis. Para cualquier consulta o aclaración al respecto, por favor, no dude en contactar con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es).
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