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  • 27-03-2025
  • Sólo Euskadi

CAV 25.14 GIPUZKOA. CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO COLECTIVO

El Departamento de Medio Ambiente y Obras Públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha hecho pública la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones de energía fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo.

Objeto y programas incluidos en la subvención
Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 23/04/2025

Consta de dos programas
PROGRAMA A: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas ligadas a las mismas.
PROGRAMA B: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo.

Definiciones
a) Autoconsumo colectivo
Cuando un grupo de varios consumidores se alimentan de forma acordada de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, tal y como éstas se definen en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Asimismo, tal y como se establece en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, el autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 4 de dicho Real Decreto cuando se realice entre instalaciones próximas de red interior, así como a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes definidas en dicho artículo cuando se realice entre instalaciones próximas a través de la red.
b) Comunidad energética
Una entidad constituida o a constituir se considerará que es una comunidad energética cuando, independientemente de su forma jurídica, cumple las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/944 de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad para las comunidades ciudadanas de energía, es decir:
- Se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen sus socios o miembros, ya sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios o pymes.
- Su objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios más que generar una rentabilidad financiera.
- Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
c) Proyecto multi-componente
Un proyecto es multi-componente cuando presenta actuaciones subvencionables que estén asociadas a más de una de las siguientes áreas:
a. Actuaciones para la constitución y gestión de comunidades energéticas.
b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo.
c. Servicios de movilidad eléctrica.

y, además, el coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto asociado perteneciente a una de esas áreas presenta un mínimo del 20% del coste subvencionable total del proyecto.
d) Vehículo eléctrico
Vehículo eléctrico puro, cuando está propulsado total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga en movimiento el sistema de frenada regenerativa y su conexión a la red eléctrica en parada.

Actuaciones subvencionables
1) Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto:
- Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas.
- Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenda poner en marcha.
- Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc).
­- Análisis de viabilidad técnica-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar.
­- Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc).
­- Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quieran asociar a las comunidades energéticas.
- Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o necesarios para la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas que se quiere asociar a las comunidades energéticas.
- Diseño y elaboración de paginas web o aplicaciones informáticas para la constitución y gestión de la comunidad energética.
- Planes y/o estudios de viabillidad para el desarrollo de servicios de movilidad eléctrica por parte de la comunidad energética.
- Gestión y dinamización de la comunidad energética una vez la misma esté creada. Se incluyen en este apartado labores de gestión administrativa con la empresa distribuidora de energía las empresas comercializadoras de las personas socias, altas y bajas de las personas socias de la comunidad energética, cambios en los coeficientes de reparto, diseño de nuevos proyectos, gestión económica, búsqueda de fuentes de finaciación, gestión de solicitudes y justificaciones de ayudas, atención y servicio de asesoría energética a personas socias, gestión de datos energéticos, etc.
2) Las dirigidas a ayudar a la realización de los siguientes dos tipos de inversion:
- Inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamienot que se puedan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la convocatoria.
- Servicios de movilidad eléctrica, en concreto:

Requisitos de las actuaciones
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse en el momento de registrar la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones como pueden ser proyectos técnicos, redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la agrupación de empresas, etc. que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, la actuación deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la misma.

No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente:
- Actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución de nuevas comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de la gestión de las ya existentes: 2.000 euros (IVA no incluido).
- Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica sin almacenamiento: 10.000 euros (IVA no incluido) y 20.000 euros (IVA no incluido) con almacenamiento.
- Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 5.000 euros (sin IVA).
- Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 10.000 euros (sin IVA).

Destinatarios/as del Programa B
a) Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar la inversión en una instalación fotovoltaica que vaya a ser de su propiedad.
b) Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite la inversión en una instalación fotovoltaica en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5, abril para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
c) Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida invertir en una instalación fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo que vaya a ser de su propiedad. Igualmente, podrá solicitar actuaciones de diseño y elaboración de páginas web o de aplicaciones informáticas necesarias para su gestión diaria. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.

Gastos subvencionables
1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.

Cuantía de las ayudas
Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite las siguientes cuantías máximas:
a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 65.000 euros.
b. Capitulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica): 235.796,40 euros

Por otra parte, la cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª.

En cualquier caso, ésta no podrá superar los límites máximos por solicitud por tipo de actuación subvencionable:

- Constitución y gestión de comunidades energéticas: 25.000 euros (IVA incluido).
- Inversiones en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo: 75.000 euros (sin sistemas de almacenamiento) y 130.000 euros (con sistema de almacenamientos) (IVA incluido).
- Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 75.000 euros (IVA incluido).
- Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 100.000 euros (IVA incluido).

Además, la cuantía de la subvención por proyecto no podrá superar el 75% del total de los gastos subvencionables del presupuesto presentado a la subvención.

Acceso a los documentos y/o modelos

En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con AFM (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: afm@afm.es )

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