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  • 03-07-2020
  • TECNOLOGÍA

GI 20.05 PROGRAMA SMART MOBILITY INDUSTRY

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado la convocatoria de ayudas del Programa Smart Mobility Industry para el impulso del sector de la movilidad eléctrica en Gipuzkoa.

Objeto
Impulsar la transformación de las empresas orientando su actividad hacia nuevos nichos de negocio relacionados con los sectores de electromovilidad, almacenamiento de energía y el vehículo autónomo. Se pretende impulsar la creación de nuevas empresas, pero también apoyar al tejido empresarial ya existente y potenciar su capacidad de diversificación y adaptación para hacer frente a nuevos retos y necesidades.

Este programa se compone de tres líneas de subvención:
1. Ayudas a proyectos piloto
2. Ayudas a la innovación empresarial en materia de organización
3. Ayudas a la innovación tecnológica en producto o proceso productivo

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 20 de julio de 2020

Empresas beneficiarias
Pymes y grandes empresas

Requisitos de los proyectos
- Plazo máximo final de proyectos y su justificación: antes del 10 de septiembre de 2021.
- Cada entidad podrá presentar como máximo un total de dos proyectos.

A continuación, se detalla cada una de las líneas de subvención.

1. AYUDAS A PROYECTOS PILOTO
El programa tiene por objeto impulsar el desarrollo e implantación de proyectos de demostración tecnológica relacionados con la electromovilidad y el almacenamiento de energía.

Actuaciones objeto de subvención

Costes de personal, costes de equipamiento, instrumental y material, costes de consultoría y servicios equivalentes, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.

Porcentaje de subvención
- 25% del coste subvencionable (en aplicación de la normativa)
- 35% Si es empresa mediana
- 45% Si es pequeña empresa
Estos porcentaje podrán aumentarse en un 15% si se cumple alguna de las siguiente condiciones:
1) que el proyecto implique una colaboración efectiva:
    - entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
    - entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
2) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Cuantía máxima de subvención
Proyectos individuales: 150.000 euros
Proyectos en colaboración: 200.000 euros, sin que ninguna entidad pueda tener una participación en el proyecto inferior al 20%.

Acceso a los documentos y/o modelos

2. AYUDAS A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN
El programa tiene por objeto impulsar el desarrollo por parte de las pymes pertenecientes a los sectores de la automoción, la electromovilidad, el almacenamiento de energía o el vehículo autónomo, de proyectos de innovación, tanto para la revisión de sus procesos, por el efecto COVID-19, como para mejorar sus procesos empresariales de distribución o suministro, sus prácticas comerciales o la organización y gestión del centro de trabajo.

Actuaciones objeto de subvención y gastos
Costes de personal, costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, costes de investigación contractual, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.
En el caso de empresas, los gastos de personal no podrán superar el 20% del coste total de su participación en el proyecto.

Importe máximo de la ayuda
La intensidad de ayuda no excederá del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMES.
Las grandes empresas únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas si colaboran de manera efectiva (proyectos en colaboración) con la PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

El importe máximo de subvención por proyecto, será:
- En el caso de proyecto individuales de 20.000 euros.
- En el caso de proyectos en colaboración hasta 40.000 €. Los proyectos presentados en solitario por entidades sin ánimo de lucro podrán ser considerados como colaborativos siempre que garanticen la participación activa de un mínimo de cuatro empresas en el proyecto, aun cuando éstas no presenten solicitud propia.
- En el caso de proyectos en los que una gran empresa lidere el proyecto, la subvención máxima será de hasta 80.000 €, con un máximo de 25.000 € por empresa, sin que ninguna de ellas pueda tener una participación en el proyecto inferior al 20%.

Acceso a los documentos y/o modelos

3. AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PRODUCTO O PROCESO PRODUCTIVO
Proyectos de innovación tecnológica dirigidos a la creación de nuevos productos o procesos productivos, o a su mejora significativa, alineados con los ámbitos definidos por la estrategia MUBIL:Movilidad eléctrica, almacenamiento de energía y vehículo autónomo.

Actuaciones objeto de subvención y gastos
Costes de personal, costes de instrumental y material, costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.
La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables.

Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 60% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
i) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
ii) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
iii) que el proyecto implique una colaboración efectiva:
iv) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
v) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Importe máximo de la ayuda
La subvención máxima para los proyectos individuales será de 60.000 €; en el caso de proyectos en colaboración el máximo aplicable podrá ascender a 80.000 € con un máximo de 40.000 € por empresa sin que ninguna de ellas pueda tener una participación en el proyecto inferior al 20%.

Acceso a los documentos y/o modelos

El Cluster AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con INVEMA (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: invema@invema.es)

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