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  • 04-04-2024
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

UPTEK 24.08 PROGRAMA EKINTZAILE. CONVOCATORIA 2024

La SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) ha hecho pública la convocatoria para el año 2024 del Programa Ekintzaile, apoyo al emprendimiento.

Objetivo
Apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAPV.

Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:
Linea 1. Maduración de tu idea. Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
Linea 2. Puesta en marcha. Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por proyectos de emprendimiento como los descritos en la Linea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 11 de diciembre de 2024

Naturaleza de las ayudas
- Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
- Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido.
- Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Entidades beneficiarias
1. Ayuda de Acompañamiento (Linea 1)
a) Las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) No podrán acceder a la ayuda aquellas empresas que hayan sido beneficiarias del Programa Ekintzaile 2022.
2. Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (Linea 2)
Únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive. 
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME.
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
e) Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (incluida esta convocatoria).

Actuaciones subvencionables
Linea 1: el acompañamiento, a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Linea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

A. Gastos Subvencionables en el acompañamiento (linea 1) (siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros):
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.
b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

B. Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las Ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación (Linea 2):
1. Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Linea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
2. Las inversiones a financiar son las siguientes: 
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones (reformas y acondicionamiento de locales, maquinaria, bienes de equipo, utillaje, vehículos industriales, instalaciones técnicas, mobiliario y otras inversiones en activos fijos materiales)
b) Inmovilizado intangible (aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias)
3. Las características de los préstamos serán las siguientes:
- Importe mínimo: 40.000 euros.
- Importe máximo: 180.000 euros.
- Tipo de interés: euribor a seis meses + 1,25 %.
- Plazo de amortización: 7 años.
- Carencia: 2 años.
- Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
- Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
- Comisión de Apertura y Estudio: exento.
- Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.
- SPRI podrá, mediante Resolución de su Director General, ampliar el plazo de las operaciones, así como el plazo de carencia, por el periodo máximo de tres años respecto al plazo original de la operación. Dicha ampliación se realizará en base a la solicitud realizada por Luzaro o la empresa, en relación con las dificultades que, para la asunción del calendario de pagos, justifiquen las prestatarias, y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Modalidad y cuantía de las ayudas
Se instrumentarán en forma de subvenciones:
1. Para el acompañamiento (Linea 1) se consideran hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
2. Para el acceso a la financiación (Linea 2), se considerarán subvencionables:
– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Subcontratación
La subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

Para cualquier tipo de duda o ampliación de la información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - email: juajo.gomez@afm.es )

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