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  • 30-07-2020
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

20.34 PROGRAMA REINDUS. CONVOCATORIA 2020

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha hecho pública la convocatoria del Programa REINDUS 2020 "Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial".

La finalidad del programa es apoyar a las empresas industriales en la realización de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como la implementación de tecnologías de Industria conectada 4.0.

Este año el Plan Reindus está dirigido a empresas españolas afectadas por el COVID19 que desarrollen actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

Plazo de presentación
Hasta el 20 de agosto de 2020

Beneficiarios
Pymes y grandes empresas

Actuaciones subvencionables
Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
 - Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
 a) la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
  b) la fabricación de los sistemas definidos en el punto anterior.
  c) la implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto "Internet de las Cosas".
- Reducción de emisiones de efecto invernadero.

Quedan fuera las meras sustituciones de maquinaria y/o una parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Los principales cambios respecto a la convocatoria de 2019 vienen dados por el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE, que permite mejorar las condiciones de financiación a través de tipos de interés más favorables y menores porcentajes de garantía exigidos.

Gastos financiables
1. Creación o traslado de establecimientos industriales
    - Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. 
    - Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
    - Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

2. Mejoras y/o modificaciones en la línea de producción
    - Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
    - Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
    - Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
    - Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

3. Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”
    - Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
    - Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
    - Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.
    - Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2020 y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Plazo de ejecución de los proyectos
Desde el 1 de enero de 2020, hasta un máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Características de los préstamos
Importe máximo del préstamo
Será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable, no pudiendo superar los 800.000 euros
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 100.000 euros.

Plazo máximo de amortización
6 años, con un plazo de carencia de tres años.

Tipo de interés
De interés variable según el tipo de empresa: un 0,1% para pymes el primer año (un 0,19% el segundo y tercer año y un 0,69% el resto de años), y un 0,19% para grandes empresas el primer año (0,69% segundo y tercer año y un 1,69% el resto de años).

Garantías exigidas
Las garantías se constituirán en la Caja General de Depósitos. Se exigirá la presentación de las garantías antes de la resolución de concesión del préstamo, es decir, en la resolución provisional. En caso de que no se aporten las garantías en plazo y forma se desestimará la solicitud. 

AFM CLUSTER ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 30 90 09 - invema@invema.es)

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