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  • 15-06-2023
  • Sólo Euskadi

UPTEK 23.08 APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS. CONVOCATORIA 2023

LANBIDE (Servicio Vasco de Empleo) ha hecho pública la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2023.

Objetivo
Ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2023 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de cuatro líneas subvencionales:
a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje (Ayudas al desarrollo de una idea empresarial).
b) Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje (Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
c) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (ayudas al establecimiento del proyecto).
d) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 31 de octubre de 2023.

A continuación, se detallan las disposiciones propias de cada ayuda.

AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA "IDEA EMPRESARIAL"
Actuación subvencionable
1. El análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras.
2. Las actuaciones que se desarrolle tendrán una duración mínima de dos meses.
3. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.
4. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.

Personas beneficiarias
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
e) No haber sido beneficiarias de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide en convocatoria anteriores.

Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda a conceder para el desarrollo de su idea empresarial es de 1.000 euros. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.

Plazo de presentación de solicitudes
Es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Forma de pago de la subvención
El abono se realizará en un único pago tras la concesión de la misma, por parte de las entidades colaboradoras.

AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE
Actuaciones subvencionables
1. La puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio y que sea objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de las entidades colaboradoras.
2. Las actuaciones tendrán una duración mínima de tres meses.
3. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.
4. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.

Personas beneficiarias
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener,al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
d) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.
e) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha de una nueva actividad, contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide en convocatorias anteriores.

Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la ayuda a conceder para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Forma de pago de la subvención
1. Un primer pago del 50% de la subvención concedida, tras la concesión de la misma, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
2. Un segundo pago, por el 50% restante, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final personal e individualizada en la que se detallen las actividades realizadas y previa verificación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos.

AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»
Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones: Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales; maquinaria; instalaciones; utillaje; mobiliario; equipos para procesos de información; elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; contratos de franquicia; aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios); fondo de comercio y derechos de traspaso.
2. La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
3. Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

Personas beneficiarias
Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, en el momento de presentar la solicitud:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) No haber sido beneficiaria de convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide.
Los requisitos contemplados en las letras a) y d) se deberán mantener, durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada (fecha de la primera factura subvencionada).

Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria. La cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.

Forma de pago de la subvención
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
Actuaciones subvencionables
Los gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio.

Personas beneficiarias
Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de presentar la solicitud:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.

Los requisitos contemplados en las letras a) y d), se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. Así mismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado c) hasta el final del periodo subvencionado.

Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.

Forma de pago de la subvención
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 40% de la subvención una vez aprobada su concesión, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2023.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2024, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 60% restante, previa presentación de los documentos justificativos. Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, además deberá aportarse el contrato de arrendamiento. Las facturas deberán ir acompañadas de los documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

Para más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)




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