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  • 31-08-2023
  • Sólo Euskadi

UPTEK 23.11 PROGRAMA EKINTZAILE +. CONVOCATORIA 2023

La SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) ha hecho pública la convocatoria de ayudas del Programa Ekintzaile + para el año 2023.

Objetivo
Financiar los gastos para la materialización del Plan de Empresa de las entidades beneficiarias, entre ellos: por la incorporación de personas que permitan la formación de equipos de talento emprendedor en las áreas de desarrollo de la empresa, por la colaboración externa y asesoría técnica expertas, por gastos en nuevos alquileres de inmuebles, por patentes y otros derechos de propiedad industrial, registros, certificaciones y homologaciones, así como por gastos de promoción y difusión del proyecto.

Beneficiarios
1. Empresas de menos de 50 empleados creadas después del 1 de enero de 2020.
2. Que prevean generar al menos 3 empleos en los próximos 3 años.
3. Que sean portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC).

Plazo de solicitud
Hasta el 11 de octubre de 2023

Gastos subvencionables
a) Gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculada al desarrollo del proyecto, complementando las capacidades de los promotores, y que desarrollen su trabajo en la CAE.
b) Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
c) Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
d) Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
e) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.

Los gastos subvencionables deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Importe de la ayuda
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, considerándose hasta el 70% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 euros por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de 70.000 euros en total.

Subcontratación o contratación con terceros
La subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Tipo de financiación
Fondo perdido.

Pago de las ayudas
La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se abonará por SPRI en función de la valoración emitida por el BIC y posterior aprobación de SPRI.
En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10% del importe de la ayuda concedida.

Justificación de la subvención
Una vez justificados los gastos realizados correspondientes al anticipo previsto, se producirán las siguientes liquidaciones.
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2025.

En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con Juanjo Gómez (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: juanjo.gomez@afm.es)

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